No son pocas las personas externas al mundo del Derecho que confunden estas dos figuras, que para una persona lega en el ámbito del Derecho penal pueden significar lo mismo.
Para adentrarnos en ambas figuras, nuestro punto de partida ha de ser el artículo 138 del Código Penal (CP). Este establece que es reo de homicidio el que matare a otro, lo cual, a falta de estudio de los siguientes preceptos, nos puede dar a entender que toda persona que mata a otra estará cometiendo un delito de homicidio. No obstante, esto dista mucho de la realidad, ya que el homicidio, es el tipo básico; esto quiere decir que aquel que mate a otro, podrá ser condenado como reo de homicidio, o si concurren una serie de circunstancias, será condenado como reo de asesinato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 CP.
Siguiendo el orden que establece el Código Penal, estas circunstancias son las siguientes:
- Con alevosía. Esta circunstancia se da, según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, cuando el sujeto activo busca en la ejecución, medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del defendido; es decir, se da cuando el sujeto activo busca asegurar la ejecución sin poner en peligro su persona. Ejemplos de esta figura pueden ser tanto matar a través del envenenamiento, como matar mediante un ataque silencioso por la espalda de la víctima.
- Por precio, recompensa o promesa. Esta figura es objetiva, y se da cuando la persona que mata a otra actúa bajo un fin establecido con otra parte normalmente. Puede darse de diversas formas, aquí se engloba tanto a los sicarios, como el amante que mata al esposo de la mujer con la que se acuesta si esta le promete casarse con el si lo hace.
- Con ensañamiento. Esta circunstancia es bastante subjetiva, ya que el Código la define como “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. El supuesto típico es el que mata mediante 40 puñaladas, no obstante, esta circunstancia será de aplicación en caso de que se pueda probar que la víctima no falleció hasta las últimas puñaladas, y no será de aplicación en caso de que muriera en la tercera puñalada, resultando indiferentes las 37 puñaladas posteriores, porque el sujeto activo no ha buscado el aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Para facilitar la comisión de un delito o evitar que se descubra. Esta circunstancia es objetiva, siempre y cuando la prueba sea clara, se dará cuando el sujeto busque la ejecución de un delito de diversa naturaleza, pero en el camino tiene una persona que le “estorba” y decide matarla porque así será más fácil la comisión del segundo delito. También se puede dar en el caso de que se mate para evitar que se descubra la comisión de un delito, un ejemplo claro es el ladrón que saliendo de la casa que ha robado se encuentra con un viandante y decide matarlo para evitar que vaya a la comisaría a denunciarle.
Para finalizar, podemos concluir que la figura del homicidio es el tipo básico y el asesinato es una forma especial de matar mediante una serie de circunstancias especiales que nos hacen saltar de una figura a otra.